Modelo de Prevención de Delitos bajo la Ley 20.393.
Un MPD adecuado y efectivamente implementado exime de responsabilidad penal a la persona jurídica. Diseñamos, implementamos y auditamos el modelo conforme a tu objeto social, giro, tamaño y complejidad operativa.
23 riesgos evaluados · 4 críticos
La Ley 20.393 cambió la responsabilidad penal de la empresa en Chile.
Lo que antes solo aplicaba a personas naturales hoy expone a la propia organización. Disolución, pérdida de beneficios estatales, multas e inhabilidad para contratar con el Estado son resultados realistas cuando no hay modelo.
Ley N° 20.393 · Responsabilidad penal de personas jurídicas
- Establece la responsabilidad penal de la persona jurídica por delitos cometidos por directivos, gerentes o empleados en su beneficio o interés.
- Un MPD adecuado y efectivamente implementado opera como eximente de responsabilidad penal.
- Los estándares del modelo se calibran según objeto social, giro, tamaño, complejidad y recursos de la entidad.
- La Ley 21.595 amplió el catálogo de delitos imputables, sumando figuras económicas y ambientales.
Modelos genéricos sin diagnóstico real
Un MPD descargado de Internet no refleja las actividades y procesos que efectivamente exponen al negocio. La Fiscalía lo identifica en minutos: sin diseño a medida, no opera como eximente.
Sin canal de denuncias seguro
El canal anónimo y seguro de denuncias es requisito legal expreso. Su ausencia o su mal funcionamiento es señal directa de inefectividad del modelo ante el regulador.
Encargado de Prevención sin independencia funcional
La ley exige que el EP cuente con independencia funcional, facultades de dirección y supervisión, y acceso directo a la administración. Sin esa estructura, el rol es decorativo.
Sin evaluación periódica de tercero
El modelo requiere evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos formales de actualización. Sin trazabilidad de esa revisión, el modelo se vuelve estático y pierde eficacia.
Qué construimos contigo, paso a paso.
Cada elemento entregado satisface un requisito específico de la ley y deja evidencia objetiva ante la Fiscalía. Sin retórica: documentos firmados, protocolos operativos, trazabilidad.
Del diagnóstico al monitoreo continuo en 3 pasos.
Proceso definido por nuestro equipo legal y operacional. Cronogramas cerrados, entregables claros y honorarios fijos por proyecto. Sin sorpresas, sin facturación por hora.
Diagnóstico legal
Levantamos tu mapa de procesos, identificamos riesgos penales aplicables y evaluamos el estado actual del MPD. Si parte desde cero, definimos el alcance del rediseño.
Semana 1 — 2Diseño, auditoría e implementación
Construimos o corregimos el MPD: políticas, controles, matriz de riesgos, canal ético y plan de capacitación. Acompañamos al EP en la adopción por el directorio.
Mes 1 — 3Operación continua y reporte
Acompañamos a tu equipo de compliance interno como CaaS, ejecutamos capacitaciones y reportamos al directorio. La certificación, cuando corresponda, se realiza por una firma distinta a la que diseñó el modelo — la ley exige independencia.
ContinuoProfesionaliza tu MPD bajo la Ley 20.393. Hoy.
Agenda 45 minutos con un socio. Revisamos el estado actual de tu MPD, identificamos brechas frente al art. 4 de la Ley 20.393 y proponemos el plan de implementación o ajuste — sin compromiso.
- Diagnóstico inicial confidencial y sin costo
- Honorarios fijos por proyecto · sin facturación por hora
- Implementación en semanas — no en meses
- Asesoría continua al Encargado de Prevención