Modelo de Prevención de Infracciones en datos personales.
La nueva Ley de Protección de Datos Personales reconoce el MPI como atenuante expresa ante la Agencia y como prueba de cumplimiento certificable por 3 años. Sin él, la exposición llega hasta 20.000 UTM o 4% de ingresos por reincidencia.
41 tratamientos · 6 de alto riesgo
La Ley 21.719 cambia cómo se trata el dato personal en Chile.
Por primera vez existe una agencia con potestad sancionatoria, multas serias y la posibilidad de certificar tu programa. Quien adopte un MPI vigente reduce drásticamente su exposición ante la Agencia y ante los titulares.
Ley N° 21.719 · Protección de Datos Personales
- Artículo 49 — los responsables de datos pueden voluntariamente adoptar un Modelo de Prevención de Infracciones consistente en un programa de cumplimiento.
- Artículo 52 — la Agencia de Protección de Datos Personales certifica, registra y supervisa los modelos. La certificación tiene vigencia de 3 años.
- El certificado vigente es circunstancia atenuante expresa ante la Agencia.
- Multas hasta 20.000 UTM por infracciones gravísimas; reincidencia puede alcanzar el 4% de los ingresos anuales.
Política publicada ≠ cumplimiento
Tener "política de privacidad" subida al sitio no acredita nada. La Agencia exige Delegado, registro de actividades de tratamiento, bases de licitud, protocolos y evaluación de impacto — todo operando.
No hay Delegado autónomo nombrado
La ley exige Delegado de Protección de Datos con autonomía respecto de la administración. Designar al gerente legal o al encargado de TI no satisface el estándar de independencia.
Tratamientos sin base de licitud documentada
Casi todas las empresas tratan datos sensibles, perfilan clientes o monitorean conducta sin base de licitud explícita. Ese vacío es infracción gravísima bajo el nuevo régimen.
Sin protocolo de brechas listo
Las brechas de seguridad obligan a reportar a la Agencia y comunicar a los titulares afectados en plazos breves. Sin protocolo definido, esa exigencia se resuelve mal y agrava la sanción.
Qué exige la ley para que el MPI opere como atenuante.
El art. 49 fija el contenido mínimo. Cada elemento debe estar diseñado, formalizado y operando — no basta documentar.
Programa MPI completo, listo para certificar.
No solo diseñamos los documentos: dejamos los procesos operando, las herramientas instaladas y el equipo entrenado para sostenerlo.
El DPO es el rol pivote del programa.
Independencia funcional respecto de la administración, presupuesto propio y acceso directo al directorio. Sus funciones son legales, no decorativas.
Del diagnóstico al monitoreo continuo en 3 pasos.
Proceso definido por nuestro equipo legal y operacional. Cronogramas cerrados, entregables claros y honorarios fijos por proyecto. Sin sorpresas, sin facturación por hora.
Diagnóstico legal
Levantamos el mapa de tratamientos de datos en tu organización, identificamos riesgos de infracción aplicables (leves, graves y gravísimas) y evaluamos el estado actual del programa de protección de datos. Si partes desde cero, definimos el alcance del MPI.
Semana 1 — 2Diseño, auditoría e implementación
Construimos o corregimos el MPI: política de privacidad, Registro de Actividades de Tratamiento (RAT), bases de licitud, evaluaciones de impacto (EIPD), protocolos de derechos ARCO y de brechas. Acompañamos al Delegado de Protección de Datos (DPO) en la adopción.
Mes 1 — 3Operación continua y reporte
Acompañamos al DPO (interno o externo) en la operación: respondemos solicitudes de titulares, gestionamos brechas de seguridad, capacitamos al personal y reportamos al directorio. Cuando corresponda, el modelo se presenta a certificación ante la Agencia de Protección de Datos Personales.
ContinuoImplementa tu MPI bajo la Ley 21.719. Hoy.
Agenda 45 minutos con un socio. Mapeamos tus tratamientos actuales, identificamos infracciones potenciales bajo la nueva ley y proponemos el camino a la certificación de la Agencia — sin compromiso.
- Diagnóstico inicial confidencial y sin costo
- Honorarios fijos por proyecto · sin facturación por hora
- Implementación en semanas — no en meses
- Asesoría continua al Encargado de Prevención